Fechas y horarios: Del 3 de ABRIL al 28 de junio y a partir de julio prácticas en empresas.
(IMPE0108) SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA (RD 716/2011, de 20 de mayo)
Duración de la formación: 360 horas
Relación de módulos formativos y de unidades formativas
MF0343_1: Higiene y seguridad aplicadas en centros de belleza (30 horas).
MF0344_1: Cuidados estéticos básicos de uñas (60 horas).
MF0345_1 (Transversal): Depilación mecánica y decoloración del vello (90 horas).
MF0346_1: Maquillaje de día (60 horas)
MP0070: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Servicios auxiliares de estética (120 horas)
Requisitos de acceso
Acciones formativas incluidas al amparo de la orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.
DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN
• Los trabajadores ocupados que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
• Los trabajadores ocupados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.
• Los trabajadores ocupados adscritos al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Podrán participar en los programas sectoriales de su ámbito de actividad, así como en los programas transversales), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
• Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.